El Tribunal Disciplinario es el órgano del Colegio encargado de conocer, juzgar, dictaminar y sentenciar sobre las infracciones de los colegiados a la disciplina gremial y profesional, a las Leyes de la materia, al Código de Ética Profesional del Licenciado en Administración, al Estatuto y Normas y Procedimientos de la Federación, este Estatuto y sus Normas y Procedimientos, y otras Disposiciones Internas. Está conformado por las siguientes persona.
FUNCIONES DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE ACUERDO AL ESTATUTO DE COLEGIOS Y DELEGACIONES FEDERADOS DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 74
Son atribuciones del Presidente del Tribunal Disciplinario:
- Dirigir el Tribunal Disciplinario y presidir las reuniones.
- Atender los actos de sustanciación del proceso hasta su total culminación.
- Firmar conjuntamente con el Secretario toda la correspondencia y actuaciones que emanen del Tribunal.
- Coordinar las actividades del Tribunal Disciplinario y asignarle atribuciones a los miembros del mismo que no estén específicamente regulados en este Estatuto y sus Normas y Procedimientos.
- Ordenar al Secretario la convocatoria a reuniones.
- Ejercer la representación del Tribunal Disciplinario en los actos públicos. y privados cuando sea necesaria la presencia de este organismo.