Junta Directiva CLA Distrito Capital




La Junta Directiva es el órgano ejecutivo, administrativo y representativo del Colegio, Delegación Federado y Delegación de Colegios. La misma será presidida por el Presidente o el Coordinador, según sea el caso, quien ejercerá la representación de la institución y estarán integradas por: En los Colegios: 

  • Un (1) Presidente. 
  • Un (1) Vicepresidente. 
  • Un (1) Secretario General. 
  • Un (1) Secretario de Estudios e Investigación. 
  • Un (1) Secretario de Finanzas. 
  • Cuatro (4) Suplentes Delegación Federado y Delegación de Colegios. 

La misma será presidida por el Presidente o el Coordinador, según sea el caso, quien ejercerá la representación de la institución y estarán integradas por: 

Son atribuciones de la Junta Directiva de los Colegios:

  1. Representar al Colegio en todos sus actos.
  2. Cumplir y hacer cumplir la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración y su Reglamento, el Estatuto y Normas y Procedimientos de la Federación, este Estatuto y sus Normas y Procedimientos, el Código de Ética Profesional del Licenciado en Administración y todos los acuerdos y resoluciones emanados de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela y del propio Colegio o Delegación.
  3. Auspiciar, promover y coordinar programas de bienestar y protección social.
  4. Velar por el decoro, prestigio y honorabilidad de la profesión de Licenciado en Administración, mediante el fomento del espíritu de solidaridad entre sus asociados y proveer la defensa de sus miembros.
  5. Conocer lo relativo a la inscripción de sus miembros y expedirles la credencial respectiva según lo establecido en el Artículo 9 de éste Estatuto.
  6. Convocar y presidir las Asambleas y demás actos y actividades del Colegio o Delegación e informar a la Asamblea sobre los asuntos que estime convenientes.
  7. Nombrar y remover a los empleados del Colegio o Delegación, establecer sus funciones, responsabilidades y remuneración.
  8. Preparar y presentar a la Asamblea Extraordinaria en el mes de Noviembre el presupuesto de ingresos y gastos del período y el plan de actividades del ejercicio siguiente.
  9. Preparar y presentar a la Asamblea Ordinaria el estado de ejecución presupuestaria del año precedente, en el cual se debe mostrar el presupuesto original aprobado, sus ajustes, el presupuesto ajustado, su ejecución y exposición razonada de cada una de las variaciones.
  10. Someter a la consideración de la Federación cualquier reglamento o instructivo para el mejor cumplimiento de los Estatutos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea.
  11. Las demás funciones que le señalen las leyes, Estatutos, Normas y Procedimientos y las Asambleas.