Las actuaciones de la Contraloría estarán enmarcadas en el ámbito de control de los aspectos administrativos, contables, financieros, económicos y presupuestarios del Colegio, de conformidad con el procedimiento establecido en las Normas Reglamentarias Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario.
FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA ART. Nº 60 DEL ESTATUTO DE COLEGIOS Y DELEGACIONES FEDERADOS DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN
Son atribuciones y deberes de la Contraloría:
- Practicar el análisis de gestión administrativa de la Junta Directiva del Colegio y de las Delegaciones.
- Examinar los estados financieros que la Junta Directiva presentará a la Asamblea Anual y elaborar el informe que servirá de base para su discusión en esa Asamblea.
- Evaluar la ejecución del presupuesto.
- Asesorar a la Junta Directiva en materias de su competencia cuando ésta lo solicite.
- Informar a la Asamblea sobre asuntos de su competencia cuando lo juzgue conveniente.
- Formular recomendaciones a la Junta Directiva tendentes a mejorar el control interno y los procedimientos administrativos del Colegio.
- Reunirse por lo menos una vez al mes.
- Informar a la Junta Directiva sobre las faltas temporales o absolutas de sus miembros.
- Asignar a cada miembro principal y suplentes sus funciones.
- Llevar el control de la gestión de la Junta Directiva en concordancia con el plan de Actividades presentado y aprobado en la Asamblea Anual.
- Practicar revisiones periódicas con las características y alcances que considere necesarias.
- Autorizar todos los compromisos, adquisición y cancelación en que deba incurrir el Colegio o Delegación Federado para su funcionamiento.
- Las demás que le señalen la Ley, este Estatuto y sus Normas y Procedimientos.