La Asamblea es la suprema autoridad.
Estará integrada por los Licenciados en Administración que se encuentren inscritos en el respectivo Colegio, Delegación de Colegio o Delegación Federado y en el Instituto de Previsión Social del Licenciado en Administración (IPSLA), hábiles para elegir y ser elegidos Se reunirá en forma ordinaria en el transcurso del primer trimestre de cada año, y extraordinaria cuando fuere convocada por la Junta Directiva o cuando lo exija un número no menor del diez por ciento (10%) de sus miembros y de conformidad con lo establecido en el Artículo 18 de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración. (Art. 21 Estatutos de Colegios y Delegaciones)
Atribuciones
La Asamblea Ordinaria Anual prevista en el Artículo 18 de la Ley de Ejercicio de la Profesión de
Licenciado en Administración será convocada por la Junta Directiva y tendrá las atribuciones siguientes:
1. Considerar, aprobar o improbar el informe de gestión de la Junta Directiva.
2. Aprobar, improbar o modificar los estados financieros del ejercicio económico terminado el 31 de
diciembre del año precedente, con base en el informe de la Contraloría.
3. Considerar los informes de la Contraloría, la Fiscalía General y el Tribunal Disciplinario.
4. Conocer y considerar cualquiera otra materia, conforme lo establezcan la Ley, el Estatuto, sus
Normas y Procedimientos y la agenda del día. (Art. 28 Estatutos de Colegios y Delegaciones)