Durante mucho tiempo e incluso actualmente, se sigue presentando bastante confusión con respecto al alcance y/o campo de acción de los Licenciados en Administración en el libre ejercicio de la profesión. A continuación algunos preceptos constitucionales que avalan legalemente nuestro ejercicio profesional, más información podrás obtenerla en nuestro Manual de Aplicación de Normas Técnicas de Actuación Profesional.
Articulo Nº 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la Ley establezca”.
Artículo Nº 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ….. “El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país”.
Artículo Nº 105 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “La Ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.”
Disposición Transitoria Decimoquinta “Hasta tanto se apruebe la legislación a que se refiere el artículo Nº 105 de esta Constitución, se mantendrá en vigencia el ordenamiento jurídico aplicable antes de la sanción de esta constitución”
Fuente: Manual de Aplicación de Normas Ténicas de Actuación Profesional de FECLAVE
0 comentarios:
Publicar un comentario