Esta ha sido una pregunta (que por desconocimiento) realizan a los Licenciados en Administración Colegiados (LAC), en algunas oficnas de Registro, Oficnas Bancarias, entre otros, a lo cual es menester señalar que dice taxativamente la normativa legal vigente en la República Bolivariana de Venezuela en ese respecto.
En primera instancia citemos que reza la Constitución Nacional en relación a las profesiones:
Articulo Nº 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la Ley establezca”. (Subrayado nuestro)
Artículo Nº 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ….. “El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país”. (Subrayado nuestro)
Por su parte la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración (LEPLA), publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 3.004 de fecha 26 de agosto de 1.982, en su artículo Nº 8, establece que: "Los servicios profesionales de Licenciado en Administración, serán requeridos en todos aquellos casos en que las leyes especiales lo exijan y en los que se indican a continuación: b) en la preparación de informes administrativos inherentes a la profesión, contenidos en los proyectos que requieren autorización o registro por parte de las autoridades competentes."
Igualmente, el literal (i), faculta a los Licenciados en Administración Colegiados, para elaborar y emitir Dictámenes sobre asuntos de Especialización Administrativa, vale decir en las áreas: Comercial, Contable, Económica y Financiera, así como otros asuntos inherentes a la profesión en procedimientos judiciales y administrativos, cuando sean requeridos expertos por los organismos competentes.
Para comprender mejor el significado y alcance de estos literales, es necesario comenzar por aclarar el concepto de Informe Administrativo, para tales efectos se presenta un análisis detallado de cada término:
Significado de acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española:
- Informe: (De informar). 1. m. Descripción, oral o escrita, de las características y circunstancias de un suceso o asunto. 2. m. Acción y efecto de informar (Dictaminar). (El subrayado es propio)
- Administrativo: (Del latín administrativus). 1. Adjetivo: Perteneciente o relativo a la administración. Si se unen ambos conceptos, se obtendría algo como: Acción y efecto de informar o dictaminar algo perteneciente o relativo a la Administración.
Pero, ¿Qué es la Administración?, Es la Ciencia, encargada de planificar, organizar, coordinar, dirigir, y controlar los recursos humanos, financieros y materiales de las organizaciones para que cumplan con la misión y objetivos que le son propias. Por otro lado, el proceso de informar o dictaminar, lleva consigo el proceso de información, que consiste en la recopilación de datos en una forma sistemática que han sido organizados o analizados de alguna manera lógica para lograr que la planificación, la toma de decisiones y el control sean más eficientes, y coadyuvar a que las funciones de ejecución y supervisión se realicen a tiempo y en forma racional.
Ahora bien, basados en estas premisas, se puede decir que toda información que sea de utilidad para la toma de decisiones con el fin de conocer los resultados acaecidos en las organizaciones será una Información Administrativa y el documento que refleje tales actuaciones, así como el correspondiente dictamen por parte del profesional será lo que se conoce como Informe Administrativo.
Ejemplos: Un Estado de Resultados de una Organización nos informa la evolución de los ingresos y de los egresos en un período determinado. Un Balance General de una Organización, nos muestra la situación financiera de esa empresa para una fecha determinada. Una declaración de ingresos de una persona natural, es básico para que una Entidad Bancaria por ejemplo tome una decisión sobre la aprobación o no de un crédito. De esta manera, los Licenciados en Administración debidamente Colegiados, están legalmente autorizados para preparar y por ende firmar cualquier tipo de informes administrativos inherentes a la profesión, siendo los más comunes: Balances Personales, Inventario de Apertura, Flujos de Caja Proyectados, Informes de Auditorías de Gestión Administrativa, Informe de Revisión Limitada de Estados Financieros, entre otros.
De igual forma, es importante resaltar que el artículo Nº 9 de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración, establece que:
La firma de un Licenciado en Administración sobre los informes en relación con la organización, Dirección, Comunicación o cualquier otro aspecto administrativo inherente a su profesión, acerca de una Entidad Pública o Privada, presupone que el mismo fue preparado a la luz de la información disponible y veraz y con sujeción al régimen jurídico vigente. (El resaltado es propio)
Con base en lo antes expuesto, diversos organismos y entes de la Administración Pública Nacional, se han pronunciado favorablemente con relación al alcance y atribuciones de los Licenciados en Administración Colegiados, siendo este el caso del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), quien emitió Oficio No. DCR-5-8475-3304 de fecha 24 de agosto de 2001, ratificado en Oficio No. SNAT/INTU2010-001417 de fecha 14 de octubre de 2010.
En dicho documento la administración tributaria expresa que: “En primer lugar señalamos que ajustados al principio de la legalidad en las leyes reguladoras de los impuestos recaudados por este servicio, ISLR y sus Reglamentos, IVA, para los cuales se hace necesaria la declaración correspondiente, no existe mención alguna acerca de requerir la firma sólo y de manera exclusiva de Contadores Públicos. Esta Gerencia Jurídica Tributaria – dice la nota – no encuentra razones para dejar de admitir las certificaciones de ingreso y balances generales suscritos por los profesionales universitarios, expresamente señalados en el Art. No. 4 de la Ley de Profesión del Licenciado en Administración. (El resaltado es propio)
Del mismo, modo la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), órgano rector y encargado de dictar las normas prudenciales para el ejercicio de las operaciones bancarias, en pleno uso de sus atribuciones publicó en fecha 19 de noviembre de 2014, una Circular identificada bajo el No. SIB-II-GGRGNP-40875, ratificada en fecha 21 de marzo de 2018, en la cual instruye a todas las Instituciones Bancarias del país a aceptar los documentos elaborados por Los Licenciados en Administración, siempre y cuando éstos se encuentren enmarcados en las atribuciones que les confiere la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciados en Administración”, publicada en la Gaceta Oficial No. 3.004 de fecha 26 de agosto de 1982.
Por tal motivo, es incuestionable que la firma del Licenciado en Administración Colegiado (LAC), es completamente válida y legal en cada uno de los informes antes señalados.
Nota: El texto ha sido tomado del Manual de Aplicación de Normas Técnicas de Actuación Profesional (MANTAP) aprobado en fecha 4 de mayo de 2021
Se Anexan revisión y demás fines:
- Comunicados de SUDEBAN
- Comunicados SENIAT
- MANTAP
Oficios Emitidos por SENIAT y SUDEBAN
Manual de Aplicación de Normas Técnicas de Actuación Profesional
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