miércoles, 28 de abril de 2021

Providencia mediante la cual se dicta la Normativa para el Registro Unificado de la RUSO-ONCDOFT



En Gaceta Oficial Nº 42.098 del 30 de marzo de 2021, se publicó la Providencia N° 001-2021 dictada por la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (“ONCDOFT”), mediante la cual se establece la Normativa para el Registro Unificado de Sujetos Obligados (“RUSO”).

¿Qué es la ONCDOFT?

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (“LOCDOFT”) (Gaceta Oficial N° 39.912 del 30 de abril de 2012), la ONCDOFT “es el órgano rector en materia de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo encargado de … la organización, control y supervisión en el ámbito nacional de todo lo relacionado con la prevención y represión de estos delitos…”.

¿Qué es el Registro Unificado de Sujetos Obligados (RUSO)? 

El RUSO es una base de datos unificada de toda la información adecuada, precisa y actualizada sobre las personas naturales y jurídicas que son designados como sujetos obligados. Según la Providencia, ello permite que exista un intercambio de información, cooperación y coordinación entre las entidades encargadas controlar y supervisar los riesgos asociados a delitos cometidos por la delincuencia organizada.

Objeto de la Providencia. 

Establecer los requisitos y procedimientos de inscripción, actualización de información y anulación de inscripción en el RUSO (artículo 1).

¿Quiénes deben inscribirse en el RUSO? Se deben inscribir en el RUSO:

a. Las personas naturales o jurídicas señaladas como sujetos obligados de acuerdo con el artículo 9 de la LOCDOFT, cuya actividad no se encuentre regulada por ley especial o que no estén sometidos a ningún órgano o ente de prevención supervisión, fiscalización y vigilancia (artículo 2). Podrán encontrar un listado de los sujetos obligados al final del boletín.

b. Aquellas personas naturales o jurídicas señaladas por leyes especiales, o que desarrollen actividades que puedan ser utilizadas para cometer los delitos de legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, o intervengan de alguna manera en el sistema integral de administración de riesgo y de cumplimiento corporativo implementados por los sujetos obligados (artículo 2). En el caso de los sujetos obligados regidos por leyes especiales o que estén bajo control de un órgano o ente distinto al órgano rector, su registro será obligación del órgano o ente de control al cual pertenezca (artículo 3).

Requisitos:

Se establecen los requisitos generales y especiales dirigidos a las sociedades mercantiles y las organizaciones sin fines de lucro, y los requisitos del oficial del cumplimiento (aplicable para las personas naturales que realicen las actividades del oficial del cumplimiento) para tramitar el registro (artículos 4, 5, 6 y 7).

Solicitud de inscripción:

El sujeto obligado deberá designar a una persona para que, dentro de los 30 días continuos siguientes al inicio de sus operaciones, solicite las credenciales para completar los perfiles y adjuntar los documentos requeridos en un plazo no menor de 30 días continuos ni mayor de 90 días continuos (artículo 8).

Evaluación y notificación de resultados:

La evaluación de los recaudos se realizará en un máximo de 30 días continuos, contados a partir de la fecha de recepción, y se notificará del resultado por vía electrónica. Cuando la evaluación se satisfactoria: (i) se generarán las credenciales correspondientes para que el representante legal de la persona jurídica y el oficial de cumplimiento cumplan con sus funciones; y (ii) se expedirá el certificado de registro emitido vía electrónica (artículo 10).

Actualización de registro:

Dentro de los 30 días continuos posteriores de cambios referentes al domicilio, datos de contacto, estructura accionaria, reformas estatutarias, designación de los poderes de representación y documentos de identidad de los representantes legales o cualquier otra actualización de información, se notificará y adjuntarán, vía electrónica, los recaudos para la actualización del registro (artículo 12). Recibida la información o documentos, se revisarán y validarán dentro de los 30 días continuos siguientes. Si es satisfactoria se realizarán los cambios pertinentes. Si es información inconsistente, se subsanará en un plazo de 5 días hábiles (artículo 13).

Remisión de estados financieros:

Los primeros quince (15) días continuos del mes de abril de cada año, se deberán remitir los estados financieros auditados o certificados correspondientes al último año de ejercicio fiscal o en los quince (15) días continuos del mes siguiente en el cual realice su declaración definitiva de impuesto sobre la renta (artículo 13).

Anulación de registro:

Se podrá anular el registro cuando (artículo 14):

a. Haya fallecido el sujeto obligado o su actividad económica se haya descontinuado.

b. Se trate de una persona jurídica que se haya disuelto o liquidado.

c. Se cambie la actividad económica por otra que no se encuentra regulada por una ley relacionada con los delitos previstos.

d. Dos o más sujetos obligados se han fusionado extinguiendo la personalidad jurídica de quién solicita la anulación.

e. Dos o más sujetos obligados se han fusionado, extinguiendo su personalidad jurídica para dar lugar a una nueva.

f. Cualquier otro establecido por la ley.

SUJETOS OBLIGADOS SEGÚN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

I. Personas Naturales y Jurídicas en general:

Cuya actividad se encuentre regulada por:

− Ley que rige el sector bancario.

− Ley que rige el sector asegurador.

− Ley que rige el sector valores.

− Ley que rige el sector de bingos y casinos.

O cuya actividad económica sea:

− Compraventa de bienes raíces.

− Construcción de edificaciones (centros comerciales, viviendas, oficinas, entre otras.)

− Comercio de metales y piedras preciosas.

− Comercios de objetos de arte o arqueología.

− Marina mercante.

− Servicios de Arrendamiento y custodia de cajas de seguridad, transporte de valores y de transferencia o envió de fondos.

− Servicios de asesoramiento en materia de inversiones, colocaciones y otros negocios financieros a clientes, cualquiera sea su residencia o nacionalidad.

− Las empresas de compraventa de naves, aeronaves y vehículos automotores terrestres.

− Establecimientos destinados a la compraventa de repuestos y vehículos usados.

− Establecimientos destinados a la compra, venta, comercialización y servicios de teléfonos celulares nuevos y usados.

II. Hoteles, empresas y centros de turismo que lleven a cabo operaciones de cambio de divisas.

III. Fundaciones, asociaciones civiles y demás organizaciones sin fines de lucro.

IV. Organizaciones con fines políticos, grupos de electores, agrupaciones de ciudadanos y demás personas postuladas a cargos de elección popular.

V. Oficinas subalternas de registros y notarías publicas.

VI. Abogados, abogadas, administradores, administradoras, economistas y contadores o contadoras en el libre ejercicio de la profesión cuando lleven a cabo:
  • Compraventa de bienes inmuebles.
  • Administración del dinero, valores y otros activos.
  • Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores.
  • Organización de aportes para la creación, operación o administración de compañías.
  • Creación, operación o administración de personas o estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.

Ver y Descargar Gaceta Oficial:

domingo, 25 de abril de 2021

CLADC: Diplomado en Finanzas Online. Inicio 31 de mayo de 2021

 

Dirigido a: Profesionales: Administradores, Contadores Públicos, Economistas, Abogados, Ingenieros, así como a estudiantes de los últimos años de carrera o profesionales de otras áreas. Gerentes de Finanzas, Gerentes de Administración, Analistas Financieros, Auditores, Tesoreros entre otros. En general personas que deseen ampliar y mejorar sus conocimientos en el ámbito de las finanzas.

Metodología: Sesiones virtuales de 3 horas, dos veces a la semana los días lunes y martes, para un total de 3 meses, las sesiones son 25% teóricas y 75% prácticas. Solo se requiere tener un correo Gmail y conexión a Internet.

Información:
Teléfonos: 0212-5726980 / 0416-9176315 (Whatsapp)


La inversión en el diplomado en finanzas es de 180$ (IVA incluido) o el equivalente en bolívares al tipo de cambio del BCV del día del pago.

Los pagos pueden realizarse directamente en las oficinas del CLADC a través de punto de venta o en divisas. También pueden realizar transferencia bancaria a la cuenta del colegio.

La forma de pago es la siguiente:

1. Pago único de contado antes del 31 de mayo $170
2. Financiamiento: 
  • 1er Pago antes del 31 de mayo $80
  • 2do pago antes del 17 de junio $50
  • 3er pago antes del 16 de julio $50

Importante: No está planteada otra forma de pago, o pagos parciales menores, antes de las fechas indicadas. Para entregar el certificado deberán cancelar la totalidad de la inversión.

Ver Contenido Programático del Diplomado en Finanzas a continuación:


Cuenta Bancaria
BANCO BICENTENARIO: 
Cuenta Corriente N°: 0175-0117-8500-0000-1235 
A nombre de: Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital CLADC
RIF: J-30650574-1

jueves, 8 de abril de 2021

FECLAVE-CLADC: Tabla de Retenciones ISLR ajustada UT Bs. 20.000,00

 


Tabla de Retenciones del Impuesto Sobre La Renta (ISLR). Decreto 1808
Ajustada a la Unidad Tributaria de Bs. 20.000,00

(clic en la imagen)

#InfoCLADC: SENIAT reajusta a Bs. 20.000,00 la Unidad Tributaria. G.O. No. 42.100



En la Gaceta Oficial Nro. 41.100 del 06 de abril de 2021 se publica la Providencia Administrativa del SENIAT SNAT/2021/000023 de la misma fecha, en la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria a Bs. 20.000.

Es importante resaltar que la Unidad Tributaria es un indicador que sirve de base para la determinación de impuestos como el ISLR y es usado para definir otros indicadores o rangos en las normas que rigen tributos bajo la Administración del SENIAT.

La Providencia Administrativa reitera conforme lo dispone el Código Orgánico Tributario (COT) 2020, que la Unidad Tributaria será de uso exclusivo para tributos bajo la Administración el SENIAT.

Como aspecto significativo está que la variación representa un ajuste de 1.233,33 % respecto al valor definido para el indicador tributario el año pasado.

A continuación dejamos para su visualización y descarga la gaceta oficial en cuestión: