lunes, 13 de abril de 2020

Decreto Nº 4.186, prorroga por treinta (30) días Estado de Alarma en el territorio nacional. G.O.E. No. 6.528


Decreto Nº 4.186, mediante el cual se prorroga por treinta (30) días, el plazo establecido en el Decreto N° 4.160, de fecha 13 de marzo de 2020, mediante el cual fue decretado el Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.519 Extraordinario; visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural que motivo la declaratoria del Estado de Excepción de Alarma.

Decreto Nº 4.171, exoneración del pago del ISLR a Personas Naturales por el año 2019- G.O.E. No. 6.523


Decreto Nº 4.171, mediante el cual se exonera del pago del ISLR, el enriquecimiento anual de fuente territorial, obtenido por las personas naturales, al cierre del periodo fiscal del año 2019, que no supere el monto equivalente a tres (3) salarios mínimos al 31 de diciembre de 2019



Decreto Nº 4.169, suspende el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles. G.O.E. No. 6.522


Decreto Nº 4.169, dictado en el marco del Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del Coronavirus (Covid-19), por medio del cual se suspende el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal.



Decreto No. 4.168, medidas de Protección Económica por emergencia sanitaria del COVID-19. G.O.E. No. 6.521



Decreto No. 4.168, dictado en el marco del estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19), por medio del cual se dictan las medidas de Protección Económica que en el se mencionan.



Decreto Nº 4.167, mediante el cual se ratifica la inamovilidad laboral. G.O.E. No. 6.520


Decreto Nº 4.167, mediante el cual se ratifica la inamovilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores del sector público y privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las  Trabajadoras, hasta el 31 de diciembre de 2020


Decreto presidencial de estado de alarma por COVID-19. G.O.E. No. 6.519



El decreto publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6519, de fecha 13 de marzo, tendrá una vigencia de 30 días y será prorrogable por otro período de igual número de días según lo considere Nicolás Maduro.

Caracas. Ya salió publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6519 el estado de alarma decretado por Nicolás Maduro para enfrentar la pandemia del coronavirus COVID-19 en Venezuela.

El decreto, con fecha 13 de marzo de 2020, señala en sus disposiciones finales que el mismo tendrá una vigencia de 30 días “prorrogables por igual período, hasta tanto se estime adecuado el estado de contención de la enfermedad epidémica coronavirus”.

El texto publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria también establece las normativas anteriormente dadas a conocer por voceros del gobierno de Nicolás Maduro, como por ejemplo la obligatoriedad del uso de mascarillas que cubran boca y nariz para poder acceder a medios de transporte como trenes, Metro, Metrocable, Metrobús y autobuses.

De igual forma, queda establecida la suspensión de clases (indefinida) desde el 16 de marzo, así como la orden al Ministerio del Poder Popular para la Educación para que implemente “modalidades de educación a distancia o no presencial”.

El decreto de estado de alarma también prohíbe todo tipo de espectáculos públicos y ordena el cierre de instalaciones dedicadas a estos, y cita como ejemplo los cafés, restaurantes, tascas, bares, tabernas, heladerías, teatros, cines, auditorios, salones de conferencia, salas de conciertos, salas de exhibición, salones de fiesta, casinos, parques infantiles, parques de atracciones, parques acuáticos, ferias, zoológicos, canchas y estadios. También se refieren en la medida a las playas y balnearios públicos y privados.

Pese al cierre de las instalaciones anteriormente mencionadas, el decreto sí permite la realización de eventos deportivos y culturales que no requieran aforo para hacerse, y ordena que, en caso de que los mismos vayan a realizarse, deben ser hechos con la coordinación de autoridades del Ministerio del Poder Popular para la Salud.
Sobre la cuarentena de personas infectadas con el COVID-19

El decreto también hace referencia a la cuarentena que deben cumplir las personas en caso de estar contagiadas del coronavirus COVID-19 o de aquellas que estuvieron en contacto con alguna de estas.

Se establece la cuarentena con un período mínimo de dos semanas (14 días), esto luego de haber sido notificado el contagio a personal del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Adicionalmente, se señala que las personas que estén contagiadas deben recluirse en la cuarentena voluntaria durante el período mencionado.

En caso de que una persona esté contagiada y se niegue a recluirse en la cuarentena, el decreto otorga a los cuerpos de seguridad del Estado la facultad para actuar al respecto.

“Las autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana, salud y defensa integral de la nación deberán tomar todas las previsiones necesarias para mantenerlo (al ciudadano contagiado) en las instalaciones médicas o las que se dispongan para tal fin, en su residencia o bajo medidas alternativas especiales”, se lee en el documento.

Fuente: Cronica.uno

A continuación la Gaceta Oficial disponible para su descarga: